Corren por ahí, como un gran avance, borradores y leyes de derechos y garantías sobre cuidados paliativos, proceso a la muerte y muerte digna. No dudamos de la buena intención de principio, pero la cuestión es por dónde empezar. ¿Por actuaciones de efecto particular o por actuaciones generalistas como la muerte a cargo de la seguridad social y por el derecho a un duelo sin cuerpo presente? ¿Empezamos por hacer un menú legal de los posibles finales a los que cada persona podría acogerse o por dar prioridad a la voluntad o testamento vital sin más límites que no causar males ajenos?
Opiniones, parlamentos, cuerpos médicos o sanitarios, funerarias y casas de seguros, todos están en nuestra muerte, siendo la muerte lo más personal e intransferible de esta vida. ¡Ah!, pero hay otra vida, dice la religión que nos vende una mercancía que nadie ha visto. ¡Ah!, pero están la herencia, la descendencia y las consecuencias legales, dicen leyes que nos venden la Iglesia, el Estado y la familia.
Poned al hombre sobre todas las cosas, y que la persona, hombre o mujer, decida. Lo cual nos ahorraría, señorías, tantísimo articulado. No, como se ve venir, que habrá que estudiar derecho o consultar un bufete para entender qué podemos hacer cuando llegue el día y a qué procedimiento o figura legal podremos acogernos para que no nos duela demasiado: que si eutanasia, eutanasia activa o pasiva, que si suicidio, asistido o no, que si muerte paliativa con sedación o en coma inducido. Mientras no hagan daño a nadie nuestras últimas voluntades, que nuestro testamento vital sea suficiente. Clase médica: Todo el poder al paciente y que el paciente decida.