Madrid en bici.

Daniel Lebrato por la Avenida de Sevilla 22 05 2017 (Foto Antonio Mateu) (2)

La bicicleta según Madrid (en 14 puntos)

orden de prioridades

Prioridad de los peatones sobre cualquier vehículo y de las bicicletas y vehículos de movilidad sobre el resto de vehículos.

la bici por las calzadas (relaciones bicis / vehículos a motor)

1.
Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad no inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.

2.
Salvo señalización expresa, no es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos.

3.
Por la calzada, las bicicletas circularán por la parte central del carril.

4.
Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo.

5.
En vías con más de un carril por sentido, las bicicletas circularán preferentemente por el de la derecha y podrán utilizar el resto de carriles para facilitar su itinerario.

6.
En vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando se permita la circulación de bicicletas en éste.

7.
Por el carril bus (sección mínima: 4,5 m) las bicicletas circularán por la izquierda del carril bus.

8.
Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos en calles residenciales limitadas a 20 km/h. y por calles de sentido único de acceso a los usos situados en sus márgenes. Vehículos en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicis que circulen en sentido contrario.

9.
Para el giro a la derecha se permite a las bicicletas cruzar en rojo los semáforos, siempre respetando la prioridad de paso del resto.

la bici por zonas peatonales (relaciones bicis / personas andando)

10.
Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales.

11.
El ciclista adecuará su velocidad y mantendrá una distancia mínima de 1 metro con peatones y fachadas y deberá desmontar cuando ocupación y movimientos peatonales no permitan respetar esa distancia de seguridad.

12.
En coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclocalles) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación.

legales

13.
Se recomienda el uso del casco y es obligatoria la contratación de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros.

14.
El Ayuntamiento creará un registro municipal de bicicletas de inscripción voluntaria.

enlace al Borrador de la Ordenanza


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