farsa y licencia del españolismo andaluz.

(en relación al referéndum de Cataluña)

Aparte del coyuntural argumento del referundismo como tapadera del pujolismo (argumento que nos apresuraremos a tachar como se tachan factores comunes en una igualdad: donde Convergència y Unió, pongamos PP o caja B del PP y se acabó la diferencia), los argumentos anti referundismo en Cataluña desde Andalucía son básicamente dos: (1) la deuda de Cataluña con regiones como Andalucía y (2) lo de Cataluña como muy de derechas (y Andalucía de izquierdas, por lo visto). A esto habría que añadir dos falsas objeciones (enteradas por cuanto parecen pensar por el bien de Cataluña lo que ni Cataluña piensa): la inviabilidad de una Cataluña fuera y al margen de la UE y el despropósito general de los Estados chicos en tiempos de globalización.

Hagamos un poco de hemeroteca:

Desde 1973 (Partido Andalucista de Alejandro Rojas Marcos) la autonomía había calado en la mayor parte de partidos andaluces. El 4 de diciembre de 1977 casi dos millones de andaluces salió a las calles convocados por la asamblea de parlamentarios, diputados y senadores de ese mismo año. [1]

La página de la Junta de Andalucía recoge así el final del proceso:

La Junta de Andalucía se constituye en junio de 1979 y decide, con el apoyo de la mayoría de los ayuntamientos andaluces, acogerse a la vía rápida para la obtención de la autonomía. Se trataba de una vía prevista para las nacionalidades históricas y que permitía una mayor cesión de competencias. El 28 de febrero de 1980 se celebra el Referéndum Autonómico que triunfa en siete de las ocho provincias andaluzas, todas menos Almería. La modificación de la Ley Orgánica de Referéndum permitió desbloquear la autonomía andaluza, que se completó con la aprobación del Estatuto de Autonomía de nuevo en referéndum (20 de octubre 1981).

En Andalucía Diversa, Kike de los Reyes, repasa cómo fue aquello los años 77-81 cuando se gestó un autogobierno de primer nivel por el artículo 151 de la Constitución.

Mediante las disposiciones transitorias 1 y 2 del texto constitucional, se reconoce el derecho a continuar el proceso autonómico por la vía rápida del 151, y sin necesidad de referéndum previo, a las autonomías que hubieran aprobado un Estatuto durante el régimen republicano. Para el resto de regiones del país, incluida Andalucía, los constituyentes diseñaron un tipo de autonomía, carente de contenido político explicito, más propia de una descentralización meramente administrativa. Esta vía, que se desarrolla a partir del artículo 143, impedía que estas regiones asumieran delegación de competencias propias del Estado hasta pasado 5 años desde la constitución como Comunidad Autónoma, lo que en la práctica retrasaba su capacidad de autogobierno en igualdad con las consideradas históricas.

Sin embargo, en Andalucía los partidos políticos, también los del Gobierno, se apresuraron a constituirse en Asamblea Autonómica, 12 de octubre del 77 en Sevilla. Ahí se inició el primer órgano preautonómico. Este movimiento político fue secundado por una importante movilización social centrada el 4 de diciembre de 1977 con manifestaciones masivas en todas las capitales andaluzas por la consecución de la autonomía.

Aquella confluencia entre la clase política y la sociedad impulsó al Gobierno de Suárez a aprobar la constitución de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 1978, presidente elegido: Plácido Fernández Viagas. Este órgano centró buena parte de sus esfuerzos en conseguir la unión de las distintas fuerzas políticas, algo que se materializó en el llamado Pacto de Antequera, 4 de diciembre del 78, en el que la mayor parte de fuerzas políticas andaluzas se comprometen a iniciar el camino autonómico en el periodo más breve posible y bajo el marco más óptimo. Refrendado el texto, en junio de 1979 se constituye la Junta de Andalucía, presidente: Rafael Escuredo. Aquella Junta sigue el mandato de Antequera e inicia el camino por la vía del 151, que exige compromisos extremadamente difíciles como era conseguir el respaldo en seis meses de las diputaciones y las tres cuartas partes de municipios que representaran la mayoría del censo electoral, y hacerlo en seis meses. El otro condicionamiento era que se aprobara en referéndum por mayoría absoluta de electores de cada provincia, 28 de febrero de 1980.


O sea: Aparte del coyuntural argumento del referundismo como tapadera del pujolismo y aparte argumentos enterados, los argumentos anti referéndum de Cataluña han ido cuajando desde Andalucía en un breve tiempo, y desde ese tiempo a esta parte.


[1] La derecha (Ucd) se mostraba contraria al procedimiento o vía por el artículo 151 de la Constitución, que la Constitución fijaba para nacionalidades históricas, y defendía el 143, de menores competencias.​ Por ello, hizo un llamamiento a la abstención en el referéndum que había de ratificar las iniciativas de la Junta Preautonómica Andaluza.​ La Ucd granadina llegó a crear la Bandera de Andalucía Oriental, que usó en manifestaciones regionalistas por la autonomía en dos formatos diferentes: Andalucía Oriental y Andalucía Occidental. (En imagen la bandera que UCD diseñó para Andalucía Oriental sola:)

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